El traslado de niñas y niños en el territorio argentino, motivo frecuente de conflictos entre adultos y adultas, recae en el sistema judicial sin que cuente con una previsión legal específica, advierte una ponencia que agentes judiciales de Córdoba presentaron al IX Congreso Mundial de Infancias y Adolescencias.
El trabajo propone, ante ese vacío, que se tome en cuenta el principio del interés superior de la niña y el niño, establecido en la Convención, así como su derecho a ser escuchados sin interferencias de las y los adultos.
En el texto, Melina Deangeli, Victoria Mousist y Mariana Caravaca, de la sede Oliva del Poder Judicial de Córdoba, destacan que el Código Civil y Comercial de la Nación, que rige desde 2015, estableció los principios relevantes en procesos que involucren a niñas, niños y adolescentes, con los conceptos del interés superior y el derecho a ser oídos como ejes centrales e imperativos.
Pero advierten que el traslado sin consentimiento dentro del territorio nacional, por parte de una madre o un padre, no cuenta con previsión legal expresa, pues el Código refiere solo en general a lo que denomina “actos trascendentes”.
Ante “un supuesto de laguna normativa o vacío legal”, el trabajo presentado al Congreso pide tomar en cuenta que el mismo instrumento estableció el principio de coparentalidad, es decir “la necesidad de que, para la realización de determinados actos de trascendencia para la vida de los hijos e hijas, ambos progenitores expresen su consentimiento”.
Sin embargo, la no mención específica del traslado dentro del territorio nacional y los desacuerdos ante los traslados derivan en conflictos y procesos judiciales en los cuales, dice el texto, corresponde tomar en cuenta principios básicos, contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por una parte, reconocer y tomar en cuenta la opinión de niñas y niños, “conforme al principio de autonomía progresiva”, y el tratamiento interdisciplinario para que se efectivice el interés superior.
Ya que las normas vigentes también contemplan el acceso a la justicia de chicas y chicos, se impone la necesidad de que el juez o la jueza habiliten espacios y mecanismos para que se expresen respecto del conflicto y de sus intereses, necesidades y deseos.
“Esta obligación de escucha que se impone a los agentes que intervengan en materia de niñez y adolescencia se encuentra vinculada al concepto de autonomía progresiva”, que es un “concepto dinámico” y “no equiparable a una mera cuestión etaria”.
Así, concluyen, las intervenciones judiciales requieren un tratamiento interdisciplinario, con un enfoque tendiente a conjugar herramientas y teorías de dos o más especialidades, lo que puede llevar a una revisión de “algunas certezas que las delimitaciones académico-profesionales han trazado en torno a sus construcciones históricas de saberes y prácticas”.
Las ponencias admitidas y difundidas en el Congreso Mundial fueron aprobadas por un comité académico que encabezó la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Córdoba, Amelia López, y el catedrático español Carlos Villagrasa.
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