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ESPAÑA CARECE DE LEGISLACIÓN ADECUADA PARA LA NIÑEZ MIGRANTE NO ACOMPAÑADA

España necesita incorporar legislación que respete el principio internacional del interés superior de niñas y niños para quienes llegan al país sin compañía, pues normas vigentes se contraponen a ese derecho, advierte una ponencia presentada al IX Congreso de Infancia y Adolescencia que se realizó en Córdoba, Argentina.

Las disposiciones chocan con ese principio cuando disponen el regreso forzado al país de origen, expresa el trabajo de Constanza Inostroza Retamales, abogada chilena especializada en derechos de la niñez.

El texto recuerda que los Estados que adhirieron a la Convención sobre los Derechos del Niño, como es el caso de España, “se encuentran obligados a desarrollar políticas, programas y planes concretos que promuevan el derecho de participación de la infancia y adolescencia, favoreciendo el proceso de autonomía progresiva de sus derechos hasta su mayoría de edad, asegurando los espacios y recursos para el ejercicio pleno de la ciudadanía”.

Pero niñas y niños migrantes no acompañados se ven envueltos, advierte, en una “constante dicotomía normativa”, porque el principio del interés superior “se ve mermado por la discrecionalidad administrativa empleada por parte del Estado”.

En España rige la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de extranjeros, reglamentada por el Real Decreto 557/2011, en el cual según la autora “solo existen escuetas menciones” a niñas y niños, con la directriz principal de “controlar la migración irregular” y el impulso a acuerdos internacionales con la finalidad de “protección y el retorno de los menores no acompañados”.

Esto, expresa la ponencia, “se contradice con la normativa internacional que protege a la infancia migrante”, y agrega que el mismo decreto contiene contradicciones, pues en el artículo 139 define como objetivo principal “la consecución del interés superior” de niñas y niños.

El retorno no es en todos los casos “la medida más idónea”, prosigue, sino que “puede constituir una mayor vulneración a sus derechos, por lo que existe una contradicción importante”.

Este contexto lleva a que, sostiene, “la discrecionalidad administrativa no aplique el principio del interés superior del niño para decidir” sobre su futuro.

En suma, concluye, niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados carecen de “reconocimiento legislativo especial en España que unifique los criterios”, con miras a respetar el principio del interés superior.

Las ponencias admitidas y difundidas en el Congreso Mundial fueron aprobadas por un comité académico que encabezó la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Córdoba, Amelia López y el catedrático español Carlos Villagrasa.

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